HCD: Sancionan adhesión del Municipio a la Ley Yolanda

17.05.22 Sin mayores contrastes políticos y con tranquilidad, se celebró la 12da sesión ordinaria, del deliberativo municipal de la Capital, presidida por su titular, Humberto Eduardo Santillán, con la presencia de 11 ediles. Presidencia, informó que se convocará a una sesión especial, el próximo 20 del actual, a las 18, para escuchar el mensaje anual de gestión de la Intendente, Ing. Norma Fuentes. Se sancionó la Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal, de adhesión a la Ley Nacional N.º 27.592 denominada “Ley Yolanda”; También se sancionó la Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal por la que “se establece la obligatoriedad, para el DEM, consistente en la plantación de sesenta mil (60.000) árboles, de manera anual, en las distintas partes del territorio que comprende el ejido urbano; Se declaró de Interés Municipal, Educativo, Cultural y Social la Jornada denominada “La Historia de la Guerra de Malvinas en las Aulas, resignificación del Veterano de Guerra”, organizada por el Centro Integral de Capacitación Santiago del Estero (CICAP); Se declaró de Interés Municipal y Social, el acto a celebrarse con motivo de el “70º Aniversario de los Primeros Pobladores del Barrio Jorge Newbery”, a llevarse a cabo el día 21 de mayo.

En la ocasión, con reserva y sobre tablas, se sancionó por unanimidad, a instancias de la concejala Marisa Pérez Nazar, del bloque del Frente Cívico, la Ordenanza por la que “se declara de Interés Municipal y Social, el acto a celebrarse con motivo de el “70º Aniversario de los Primeros Pobladores del Barrio Jorge Newbery”, a llevarse a cabo el día 21 de mayo del corriente en Plaza Central, ubicada en calles Alfonzo Quinzio y Pablo Splinder”. Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza a la “Agrupación del 52”, comisión organizadora de dicho evento, así como al Centro de Jubilados y Vecinal.

En los fundamentos, la autora sostiene que, este año, se cumple el 70º aniversario de los primeros pobladores que habitaron el barrio, hoy llamados “Agrupación del 52”, que el barrio Jorge Newbery se llamaba, en aquel entonces, presidente Perón.

En el año 1952 fueron los primeros vecinos en habitar el barrio, 150 familias aproximadamente.

Tanto la “Agrupación del 52” comprendida por hijos de aquellos habitantes, instituciones intermedias tales como el Centro de Jubilados “Jorge Newbery” y Centro Vecinal, civiles, organismos oficiales, Seccional Quinta, Parroquia Santa Rita y otros sectores del barrio, participaron de reuniones a fin de organizar dicho evento.

Al efecto, se cuenta con el apoyo y acompañamiento del Gobierno Provincial, Vice gobernación, Municipalidad de la Capital y el Honorable Concejo Deliberante.

El objeto de realizar este festejo es homenajear y recordar a quienes fueron los primeros habitantes del barrio junto a sus familias.

Sanciones

En cuanto al orden del día, se sancionaron con despacho único de comisión:

Se sancionó, a instancias del bloque del Frente Cívico, la Ordenanza por la que “se declara de Interés Municipal, Educativo, Cultural y Social la Jornada denominada “La Historia de la Guerra de Malvinas en las Aulas, resignificación del Veterano de Guerra”, organizada por el Centro Integral de Capacitación Santiago del Estero (CICAP), a desarrollarse en el S.U.M. de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, durante el mes de mayo del año en curso”. Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza a los organizadores del evento enunciado.

En los fundamentos se indica que “al conmemorarse el 40º aniversario de la recuperación argentina de las Islas Malvinas el 2 de abril de 1982, esta Gesta nos recuerda a todos los argentinos sin importar las diferencias, que todos tenemos aún pendiente una tarea y un proyecto que nos une y nos hermana: la concreción de la integridad territorial de la Patria, que es además una característica esencial a la existencia misma del Estado”.

Agrega el autor que “desde el Centro Integral de Capacitación Santiago del Estero (CICAP) propone este año un trabajo en conjunto con las Instituciones correspondientes a fin de que la Historia de la Guerra sea relatada por sus propios protagonistas resignificando los conceptos de Soberanía, Veterano, Territorio Nacional y en el sentido real a través de metodologías específicas para cada nivel. Para ello es necesario un compromiso de los docentes de todos los niveles de enseñanza para actualizar de forma permanente y tanto en los aspectos conceptuales como empíricos, así como para interactuar en forma conjunta y complementaria a los efectos de que “La Historia investigada y la Historia enseñada”, sea la misma Historia.

Sostiene que “por eso hoy, a cuarenta años de la guerra, nos interesa no solo reafirmar en las escuelas la idea de que “Las Malvinas son Argentinas” sino que, además, constituyen una causa de los países latinoamericanos. La ley Nacional de Educación establece en su artículo 92, que la inclusión curricular del tema del Atlántico Sur debe hacerse atendiendo a la causa de la recuperación, desde la perspectiva regional latinoamericana y en relación al ejercicio y la construcción de la memoria colectiva. Se trata de una oportunidad para que la causa Malvinas convoque a pensar la Patrias desde un lugar renovado, al menos en dos aspectos”.

Añade que “en primer lugar, en el marco de la perspectiva regional, ya que comenzó hace dos siglos. De este modo, el reclamo por la soberanía en las islas invita, junto con otra causa y en pleno siglo XXI, a luchar por la autodeterminación de los pueblos sudamericanos a través de los medios acordes con el Estado de derecho; y a establecer que hoy la soberanía está estrechamente vinculada a la defensa d los recursos naturales de la región. En segundo lugar, podemos decir que enseñar Malvinas convoca a reflexionar en torno a nuestra identidad nacional, una tarea colectiva que se construye cotidianamente, y que ya no tiene que ver ni con el imaginario homogeneizador que supo estar presente, en la escuela ni con el sesgo militarista de la última dictadura, sino con el despliegue de un conjunto de principios que hacen a una sociedad integrada en el marco del ejercicio de los derechos: la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la oportunidad de una vida digna . La “causa Malvinas” supone, en este horizonte, un reclamo a favor de la libertad y de la igualdad entre todas las naciones, contra todo resabio colonial que exista en el mundo”.

OBJETIVOS:

• Promover la reflexión crítica respecto a los valores que resinifican los veteranos de Malvinas. • Debatir desde las perspectivas d los protagonistas de las Malvinas los sucesos de este hecho histórico.

• Desarrollar actividades en conjunto con la asociación de veteranos de Guerra que resinifique valores y conceptos vinculados a Malvinas.

• Podrán participar de estas actividades estudiantes de todos los niveles coordinados por sus docentes.

• Se podrá participar en las conferencias programadas como expositores, coordinadores a participantes.

• Docentes del nivel: inicial, primario, secundario y superior de las modalidades educativas en: Contexto de Encierro, Educación Rural, Educación Artística, Educación Especial, Escuela Hospitalaria y Domiciliaria.

• Estudiantes avanzados, investigadores y públicos en general interesados en las actividades programas.

• Público en general. DESCRIPCION: La propuesta consta en: Se trabajará en distintas líneas que abordaran de manera simultánea los jardines de infantes dependientes de la Municipalidad de la Ciudad capital en concordancia con el centro de veteranos de Guerra de la provincia de Santiago del Estero quienes aportaran sus relatos y vivencias de manera significativa con el fin de rescatar los valores: VIDA-SOLIDARDAD-LIBERTAD-DERECHO-IDENTIDAD-PATRIA entre otros. Para los jóvenes se generó la Propuesta de Jóvenes y Malvinas a fin de reflexionar en las distintas aéreas en las escuelas y en las plazas de los barrios donde se coordinarán juegos y concursos de Arte sobre el tema específicamente revalorizado la figura del veterano de Guerra.

Concluye que “para completar la propuesta se lanzara un concurso denominado “Malvinas argentinas…más allá de la guerra “destinado a todos los niveles educativos y público en general para desarrollar artísticamente de un homenaje a los 40 años de este hecho histórico”.

Asimismo, se sancionó la Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal, de adhesión a la Ley Nacional N.º 27.592 denominada “Ley Yolanda”. En efecto, la Ordenanza indica; “Adhiérase el Municipio de la Ciudad de Santiago del Estero, a la Ley Provincial N° 7.313 en todos sus términos; que establece a su vez, la adhesión a la Nacional N° 27.592 denominada “Ley Yolanda” y que dispone “la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública”.

Asimismo, “establécese la capacitación en la temática de ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático, tanto para funcionarios y funcionarias como para el personal dependiente del Departamento Ejecutivo, Legislativo, y de Contralor Municipal”.

Se “designa como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, del Departamento Ejecutivo Municipal”.

En los considerandos, se indica que “la Ley Nacional N° 27.592 denominada “Ley Yolanda” ha sido sancionada el 17 de noviembre del año 2020. Su objetivo es garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, a todas las personas que se desempeñan en la función pública”.

Agrega que “con posterioridad, en fecha 6 de abril del 2021, se sancionó en nuestra provincia la Ley N°7.313, mediante la que se adhirió expresamente a la Ley Nacional precitada”.

Sostiene que “la Ley Yolanda recibe su denominación en homenaje a Yolanda Ortiz, quien en vida fuera doctora en Química y especializada en Toxicología; primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de nuestro país y de Latinoamérica, designada en el año 1973 durante el tercer gobierno de Juan Domingo Perón. Fue, de esta manera, una argentina la primera mujer en ejercer un cargo público de gestión ambiental en América Latina”.

Señala que “el instrumento normativo de carácter nacional al que se hace referencia, está destinado al personal que desempeña la función pública, en todos los niveles y jerarquías, y consiste en la capacitación obligatoria en relación a la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y énfasis en el cambio climático; ello en procura de lograr una interpretación holística y aplicación transversal de la temática ambiental en todas aquellas personas encargadas de participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas”.

Se destaca “como herramienta imprescindible, la Educación Ambiental, la que se concibe, entre otras cosas, como un proceso orientado a la generación de valores y conductas que tornen viable la adopción de decisiones individuales y colectivas, orientadas a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible; lo que a todas luces se traduce en una apuesta a futuro, y en consecuencia al trabajo en una perspectiva que no reviste carácter cortoplacista; siendo por tales motivos que también se sostiene de la Educación Ambiental, que constituye un pilar fundamental en el proceso de cambio cultural”.

Afirma que “siguiendo éste orden de ideas, también se pretende con la capacitación en materia ambiental, difundir ésta clase de conocimientos de manera que no constituyan propiedad de una minoría especializada, sino que también sea apropiada por los agentes estatales, cuales quiera sea la jerarquía que revistan, de modo de contribuir desde la gestión pública a la generación de efectos multiplicadores que deriven en consecuencias positivas para la creación de entornos ambientalmente sostenibles”.

Subraya que “se concibe al medio ambiente como un derecho humano de tercera generación, reconocido como resultado de una seria de preocupaciones globales que surgieron a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, y que, como tal ha sido recogido por nuestro plexo normativo, en virtud de la ratificación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional, además de encontrarse expresamente reconocido por nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 41 que garantiza entre otras cosas, a todo ciudadano, el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

Puntualiza que “el art. 14 referido supra contempla, asimismo, el derecho al Desarrollo Sostenible, al hacer referencia al ambiente “ apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, lo que da cuenta del necesario equilibrio al que se tiende mediante la puesta en juego de tres dimensiones: económicas, ambiental y social; lo que pretende a su vez lograr mediante la gestión racional de recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, de la diversidad biológica, la información y la educación ambiental”.

Advierte que “a su vez, no se debe soslayar la importancia que reviste el tratamiento del Cambio Climático, a los fines de implementar desde el Estado, acciones tendientes a mitigar los efectos negativos que se producen como consecuencia de las actividades humanas y que derivan en fenómenos, como ser la alteración de ecosistemas; derretimientos de la masa de hielo de los polos y aumento del nivel del mar; fenómenos meteorológicos extremos; amenazas a la supervivencia de la flora, fauna e incluida la vida del ser humano”.

Concluye que “en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) por la organización de Naciones Unidas (ONU); además de lo establecido en los artículos 14 y 15 de nuestra Carta Orgánica Municipal, como, asimismo, en virtud de los motivos precedentemente expuestos, y del compromiso asumido por el Estado Municipal en la temática ambiental”.

También se sancionó la Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal por la que “se establece la obligatoriedad, para el DEM, consistente en la plantación de sesenta mil (60.000) árboles, de manera anual, en las distintas partes del territorio que comprende el ejido urbano, debiendo colocarse en cada lugar de plantación, cartelería explicativa de la especie de que se trata y de las distintas funciones que cumple el arbolado en el ecosistema urbano y en la salud de la comunidad”.

Asimismo, se “faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todas las acciones orientadas a la gestión estratégica del arbolado urbano y, en consecuencia, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente”.

En los considerandos, el DEM indica que “pretende avanzar en una planificación estratégica del arbolado urbano, tendiente a implementar acciones a largo plazo, de modo de transformar el arbolado público en una verdadera política de Estado”.

Añade que “los árboles además de contribuir a la identidad paisajista de un lugar, es decir, de servir de ornato y embellecimiento, brindan variados beneficios ambientales. En este sentido, sirven como productores de oxígeno, regulan la humedad del medio, remueven los contaminantes del aire con lo que contribuyen a purificar la atmosfera, incidiendo favorablemente en la mitigación del cambio climático, disminuyen la velocidad del viento, proporcionan sombra y reparo, amortiguando la temperatura, son además refugio de flora y fauna, protegen al suelo de la erosión, promueven la biodiversidad, controlan las inundaciones, gestionan las aguas pluviales, operan como barreras acústicas, atenuando el efecto de la emisión de ruidos y la contaminación sonora, contribuyen a la satisfacción de necesidades recreativas y ambientales, entre otros beneficios”.

Subraya que “en este sentido, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se vienen desplegando programas como ser campañas de arbolado urbano, que consiste en la plantación simultánea de especies arbóreas en distintos barrios de la ciudad, reposición de aquellas que fueren dañadas; campañas de concientización mediante la creación de murales con temática ambiental, adhesión municipal a la Ley Provincial que declara la Emergencia Climática en Santiago del Estero hasta el año 2030 en consonancia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD)establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”.

Agrega que “se establece la necesidad de dar continuidad a las acciones que se vienen implementando en relación al arbolado urbano, de modo de lograr una Política Ambiental permanente, racional y sustentable, que en los hechos se vea plasmada en una gestión estratégica, mediante el previo estudio y selección racional de dichas especies, de modo que aseguren la preservación de la biodiversidad existente”.

También se sancionó la Ordenanza por la que “se declara de Interés Municipal y Comunitario todos los actos programados, por la Comisión Organizadora del Barrio Libertad, en el marco del 41°Aniversario de dicho barrio, a desarrollarse el día miércoles 25 del corriente mes y año”. Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza a la Comisión Organizadora de los eventos mencionados precedentemente.

En los considerandos, se indica que “la Comisión Organizadora del Barrio Libertad, solicita se declare de Interés Municipal una serie de actos programados en el marco del aniversario del barrio antes mencionado, los que se llevarán a cabo el próximo 25 de mayo del corriente año al cumplirse 212º años de la Revolución de Mayo”.

Agrega que “es política de este Honorable Concejo Deliberante, fomentar toda participación vecinal que ayude a construir una Ciudad más justa, solidaria y fortalecer los valores para reivindicar la vida barrial, y siempre y cuando los eventos a desarrollarse se lleven a cabo de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza N° 4.803/13”.

Resoluciones

En la oportunidad, se sancionó con el voto oficialista, con la abstención del bloque de Cambiemos, las siguientes resoluciones.

Desde el Frente Cívico, por Resolución se solicita al DEM que, a través del área pertinente “proceda al estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la creación de un Parque Temático Vial Infantil, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su ubicación”.

Desde el Frente Cívico, por Resolución “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área pertinente, proceda al estudio de factibilidad técnica y presupuestaria a los fines de la creación de la “Plaza de la Biodiversidad”, quedando su ubicación a criterio del Departamento Ejecutivo”.

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